Ahora que se acercan las vacaciones es importante recordar que no podemos llevar a nuestro perro suelto dentro de un vehículo sin habilitar. Primero por nuestra propia seguridad, y luego por las posibles sanciones.

¿Pero que es lo que dice exactamente la ley?

El artículo 18.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (BOE núm. 306, de 23-12-03) y aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo en su artículo 11.2, establecen que El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Cinturón de seguridad para perroA estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos

Igualmente en el artículo 11.2 del Real Decreto 1428/2003 sobre Transporte colectivo de personas dice textualmente:

2. En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohíbe a los viajeros:

a) Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.

b) Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines.

c) Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo.

d) Dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.

e) Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos.

f) Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia.

g) Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, den el conductor o el encargado del vehículo.”

Cave recordar que conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación del animal trasportado, para que no interfieran en la conducción (recintos adecuados o independientes del usado por los pasajeros), se sanciona con 60 euros y no conlleva la perdida de puntos del carné.

¡Feliz viaje!

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